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Apoyo psicosocial en el proceso

¿De repente es usted una víctima? ¡No le dejaremos solo!

Juicio

Sin excepción, cualquiera puede ser víctima de un delito. Totalmente independiente de la edad, el sexo, los ingresos o la educación. Convertirse en víctima no tiene nada, pero absolutamente nada que ver con la debilidad. Pero una cosa es cierta: para muchas personas, ser víctima de un delito es una experiencia extremadamente perturbadora. Convertirse en víctima: nadie está preparado para ello y no es fácil para muchas personas enfrentarse a esta situación.

Además de hacer frente al delito en sí, la investigación que se avecina y el posterior proceso judicial pueden aumentar la incertidumbre. ¿Qué ocurre después del delito? ¿Cuáles son mis derechos como víctima? ¿Para qué debo estar preparado ahora?

Hay a su disposición facilitadores de proceso cualificados que pueden ayudarle con estas y otras muchas cuestiones si lo solicita. Apoyan y acompañan a los afectados para que la carga adicional para las víctimas sea la menor posible: durante toda la investigación y el proceso penal y, si es necesario, incluso más allá.

Las tareas y los servicios de apoyo que ofrecen los facilitadores de apoyo psicosocial son diversos y se adaptan a sus necesidades:
Los facilitadores de proceso ...

  • ... responden individualmente a sus necesidades
  • ... informan sobre el curso de la investigación y del proceso penal
  • ... le aclaran sus derechos como víctima
  • ... le apoyan si tiene miedo de encontrarse con el agresor en el juzgado
  • ... la acompañan personalmente a las audiencias y cuando declare como testigo ante un tribunal
  • ... organizan la ayuda (adicional) y el contacto con las organizaciones de protección de las víctimas si es necesario
  • ... le explican si pueden beneficiarse de una ayuda financiera y de qué manera
  • ... están a su lado con ayuda y asesoramiento en todas las cuestiones relativas a las consecuencias del delito y del proceso penal.

ANTES DEL JUICIO PRINCIPAL:
El acompañamiento del proceso es su persona de contacto para todas las cuestiones sobre el desarrollo del proceso penal y puede explicarle las tareas y funciones que tiene cada participante en el proceso. Su facilitador de proceso puede acompañarle a las audiencias en la comisaría o en la fiscalía. Pueden, por ejemplo, enseñarle el palacio de justicia o la sala antes del juicio y proporcionarle más ayuda.

DURANTE LA VISTA PRINCIPAL:
Los faciliadores de proceso pueden permanecer a su lado durante toda la vista judicial. De este modo, podréis salvar juntos los tiempos de espera y comentar enseguida vuestras dudas sobre el proceso y los trámites del juicio.

NDESPUÉS DE LA VISTA PRINCIPAL:
Después de la vista principal, puede hablar con su facilitador de proceso sobre sus impresiones y preguntas sobre el resultado de la vista. Para el tiempo posterior a la vista, el facilitador de proceso también puede remitirle a otras ayudas, tales como terapias, asesoramiento psicológico u otros servicios de apoyo.

Toda víctima de un delito tiene derecho a recibir apoyo psicosocial durante el juicio (artículo 406g párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal). Y no sólo en la vista principal en el tribunal, sino ya en los procedimientos preliminares.

En algunos casos, incluso se tiene derecho a la designación gratuita de un servicio de apoyo psicosocial. Este es el caso, en particular, de ...

  • menores de edad víctimas de delitos sexuales o violentos graves
  • víctimas de delitos sexuales o violentos graves si no pueden proteger adecuadamente sus intereses por sí mismas o están especialmente necesitadas de protección
  • supervivientes que han perdido a un familiar como consecuencia de un delito penal

Los detalles se regulan en el artículo 406g, párrafo 3, frases 1 y 2, en relación con el artículo 397a, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.

Quien desee hacer uso del apoyo de un facilitador de proceso psicosocial deberá, en todo caso, presentar la así llamada Solicitud de Asignación ante el tribunal. Si se cumplen todos los requisitos necesarios, el tribunal aprobará la solicitud.

Si no cumple los requisitos para el acompañamiento de proceso gratuito, también puede hacer uso del mismo a su costa. Las víctimas que también son demandantes conjuntas pueden reclamar los costes como gastos necesarios en el proceso penal si los autores son condenados o el tribunal suspende el proceso (artículo 472 del Código de Procedimiento Penal).

Si en su caso se cumplen los requisitos para el nombramiento de un facilitador de proceso, puede solicitar el nombramiento de un facilitador de proceso psicosocial.

La selección del facilitador de proceso la realiza el tribunal. Sin embargo, puede proponer al tribunal un facilitador de proceso de su elección.

Si no cumple los requisitos para que se le asigne un facilitador de proceso, pero desea tener un facilitador de proceso psicosocial a su costa, también puede buscar un facilitador de proceso adecuado en nuestro directorio electrónico.

A la hora de buscar un acompañante adecuado, las comisarías de policía, las organizaciones de apoyo a las víctimas o su asesor jurídico pueden proporcionarle apoyo. Además, hemos creado un directorio electrónico en nuestra página web de facilitadores de procesos psicosociales reconocidos en Bremen. Puede buscar usted mismo a las personas adecuadas, sobre todo en su entorno.